La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) establece por primera vez en España la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas en todas las operaciones B2B entre empresas y autónomos. Aunque la norma está en vigor desde octubre de 2022, su aplicación práctica permanece en suspenso a la espera del reglamento técnico que desarrolle el artículo 12. Esta guía explica qué dice la ley, a quién afecta, cuáles son los plazos de adaptación y qué formatos de factura electrónica serán obligatorios una vez se publiquen las normas de desarrollo.
Última verificación: 2026-06-03
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Nombre oficial: Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas ·
Entrada en vigor: 29 de septiembre de 2022 (con plazos diferidos para ciertos artículos) ·
Principal novedad: Obligación de factura electrónica en relaciones B2B ·
Beneficiarios clave: Pymes y autónomos (simplificación administrativa) ·
Reglamento pendiente: Aún no aprobado a fecha de 2025
Cómo hemos investigado este tema
Última verificación: 2026-06-03.
Fuentes consultadas: Boletín Oficial del Estado (boe.es), plataforma de análisis legal Lido, publicación sectorial AECOC, proveedor de software empresarial Sage, plataforma de facturación Aplimedia, blog corporativo de Cegid, análisis sectorial de Diggics.
Limitaciones transparentadas: No hemos mantenido correspondencia directa con ningún órgano de la Administración General del Estado ni con los servicios jurídicos de las patronales del sector.
Datos clave de la Ley Crea y Crece
Publicación
- La Ley 18/2022 se publicó en el BOE el 28 de septiembre de 2022 (Lido)
Entrada en vigor
- La norma entró en vigor el 29 de septiembre de 2022, con plazos diferidos para ciertos artículos (Lido)
Plazos de adaptación
- Grandes empresas (facturación >8 M€): 12 meses desde el reglamento. Pymes y autónomos (≤8 M€): 24 meses desde el reglamento (Lido)
Capital social mínimo SL
- Reducido de 3.000 € a 1 € para constituir una sociedad limitada (Cegid)
¿Qué es la Ley Crea y Crece?
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas —conocida popularmente como Ley Crea y Crece— es una norma marco aprobada por las Cortes Generales con un doble objetivo declarado: por un lado, simplificar los trámites administrativos para fundar y gestionar empresas; por otro, luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas del sector privado. La ley se articula en torno a cinco ejes temáticos que abarcan desde la constitución de sociedades hasta la facturación electrónica, pasando por la concurrencia en contratación pública y la colaboración entre Administraciones.
El artículo 12 de la Ley Crea y Crece es el precepto central en materia de facturación electrónica. Este artículo introduce por primera vez en el ordenamiento privado español la obligación de emitir y recibir facturas en formato electrónico estructurado en todas las transacciones B2B (business-to-business) entre empresas y profesionales con residencia o establecimiento permanente en territorio español. La norma extiende así al sector privado el modelo de factura electrónica que ya funcionaba desde 2015 en las relaciones con la Administración Pública, según recuerda la asociación sectorial AECOC.
Esta obligación afecta, en principio, a todas las empresas y profesionales que operen en España, sin distinción de tamaño ni sector de actividad. Esto significa que tanto grandes corporaciones como pymes, autónomos y sociedades mercantiles de cualquier forma jurídica quedan sujetos al régimen de facturación electrónica B2B una vez entre en vigor la norma de desarrollo, tal como señala Aplimedia. No obstante, los plazos para adaptarse varían significativamente según el volumen de facturación anual.
Nota del редактора: Aunque la ley está vigente desde octubre de 2022, la obligación práctica de facturar electrónicamente no se ha activando porque el reglamento técnico de desarrollo aún no se ha publicado en el BOE. Esto significa que, a fecha de 2025, ninguna empresa tiene obligación formal de adaptar sus sistemas de facturación mientras no aparezca el Real Decreto correspondiente.
Ley Crea y Crece: entrada en vigor y plazos
La cronología de la Ley Crea y Crece presenta un perfil particular: la norma principal se publicó en el BOE el 28 de septiembre de 2022 y entró en vigor al día siguiente, pero muchos de sus preceptos —entre ellos el artículo 12 sobre factura electrónica— tienen eficacia condicionada. Es decir, su aplicación queda supeditada a la aprobación de un reglamento técnico que concrete los requisitos técnicos, los formatos admitidos y los procedimientos de intercambio.
La propia ley estableció inicialmente un periodo de seis meses desde su aprobación para definir los requisitos técnicos de factura electrónica y desarrollar su reglamento de aplicación, un objetivo que se ha ido retrasando respecto a lo previsto, según señala Grupo 2000. Diversas guías sectoriales esperan que el reglamento llegue en 2025, pero a fecha de 2025 muchas fuentes siguen indicando que aún no se ha publicado en el BOE, lo que retrasa la exigibilidad de la obligación para todas las empresas afectadas.
Cronología de hitos normativos
-
28 de septiembre de 2022
Publicación de la Ley 18/2022 en el BOE -
29 de septiembre de 2022
Entrada en vigor de la ley con plazos diferidos para el artículo 12 -
2023-2024
Elaboración de borradores del reglamento técnico de factura electrónica -
2025 (previsto)
Aprobación del Real Decreto de desarrollo (pendiente de publicación en BOE) -
12 meses tras reglamento
Plazo máximo de adaptación para grandes empresas (facturación >8 M€) -
24 meses tras reglamento
Plazo máximo de adaptación para pymes y autónomos (facturación ≤8 M€)
La ley original preveía que las empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros dispusieran de un plazo máximo de adaptación de 12 meses desde la publicación del reglamento, mientras que las empresas y profesionales con facturación igual o inferior a ese umbral contarían con 24 meses, según datos de Lido. Estos plazos escalonados se diseñaron para dar más tiempo de adaptación a las pymes y autónomos, que suelen disponer de menores recursos tecnológicos para modernizar sus sistemas de facturación.
Adicionalmente, según varios borradores reglamentarios analizados por Aplimedia, las empresas con facturación inferior a 6.010.121,04 € podrían disponer de 36 meses para adaptarse a la obligación de informar estados de factura (aceptación, rechazo o fecha de pago), y ciertos profesionales incluso 48 meses. Esto indica que la obligación de reportar estados de factura podría entrar en vigor con mayor retraso que la obligación de emitir facturas electrónicas.
¿Cuándo se aprobará el reglamento de la Ley Crea y Crece?
A la fecha de cierre de esta guía, el reglamento técnico que desarrolla el artículo 12 de la Ley Crea y Crece sigue pendiente de aprobación. Diversas fuentes sectoriales lo situaban como inminente durante 2024 y 2025, pero la publicación efectiva en el BOE aún no se ha producido. Este retraso tiene consecuencias prácticas directas: hasta que el Real Decreto no aparezca en el Boletín Oficial, los plazos legales de adaptación no comienzan a contar y ninguna empresa tiene obligación formal de adaptar sus sistemas de facturación al nuevo esquema B2B.
Según varios análisis sectoriales, el reglamento en tramitación detalla obligaciones como la obligatoriedad de formatos estructurados, el reporte de estados de factura (aceptación, rechazo y fecha de pago efectivo) y la interconexión gratuita de las plataformas privadas de facturación con la solución pública de la Agencia Tributaria (AEAT), tal como señala AECOC. Sin embargo, mientras el texto no se publique oficialmente en el BOE, estos requisitos no son exigibles.
Advertencia: Dado que el reglamento de desarrollo aún no se ha publicado, las empresas deben mantenerse informadas sobre la evolución normativa. La publicación futura del Real Decreto podría activar plazos de adaptación relativamente cortos (12 o 24 meses), por lo que es recomendable iniciar los preparativos técnicos con antelación.
Ley Crea y Crece y factura electrónica
La factura electrónica obligatoria de la Ley Crea y Crece no equivale a enviar un PDF por correo electrónico. La norma exige que la factura se emita en un formato estructurado y legible por máquina, cuyo contenido pueda ser leído y procesado automáticamente por sistemas informáticos sin intervención humana en la transcripción de datos. Esto descarta los archivos meramente visuales como el PDF tradicional o las facturas en formato Excel.
Entre los formatos estructurados que se citan en los borradores reglamentarios y en las guías técnicas del sector se encuentran Facturae (estándar español desarrollado por el antiguo Ministerio de Industria), EDIFACT (estándar internacional de intercambio electrónico de datos de Naciones Unidas), UBL (Universal Business Language, estándar OASIS) y CII (Cross Industry Invoice, desarrollado por GS1). Como recuerda AECOC, la filosofía de la norma prioriza estándares interoperables que permitan el intercambio de facturas entre sistemas heterogéneos sin pérdidas de información. Законът “Създай и Расти” въвежда задължително електронно фактуриране за всички B2B операции, като разбирането на жизнения цикъл на продукта е ключово за правилното му прилагане. жизнен цикъл на продукта
Algunas guías técnicas indican que el último borrador reglamentario propone el formato UBL como formato obligatorio principal, relegando al PDF como documento no válido a efectos de cumplimiento, según el análisis de Diggics. En cualquier caso, hasta que el Real Decreto no se publique oficialmente, esta propuesta podría sufrir modificaciones antes de su aprobación definitiva.
Las facturas electrónicas emitidas al amparo de la Ley Crea y Crece deberán remitirse a la solución pública de facturación electrónica de la AEAT o, alternativamente, enviar una copia fiel en el formato estructurado obligatorio, según varios borradores sectoriales. Además, todas las plataformas privadas de facturación electrónica deberán interconectarse de forma gratuita con la solución pública de la AEAT para asegurar que cualquier empresa pueda recibir sus facturas con independencia del proveedor tecnológico que utilice, tal como señala AECOC.
El reglamento de factura electrónica exigirá que las facturas se mantengan accesibles para el destinatario —para lectura, descarga o copia— durante al menos cuatro años, según datos de Diggics. Este plazo de conservación resulta relevante a efectos de obligaciones fiscales y de prueba documental en caso de litigios comerciales. La futura normativa también prevé que las soluciones de facturación electrónica garanticen la autenticidad, integridad y trazabilidad de las facturas, alineándose con los requisitos del software antifraude que exige la normativa adjunta.
Obligaciones de reporte de estados de factura
Más allá de la emisión de facturas electrónicas, el reglamento de la Ley Crea y Crece prevé la obligación de reportar estados de la factura: aceptación o rechazo comercial por parte del destinatario, así como la fecha efectiva de pago. Varios borradores sectoriales plantean que el destinatario deberá comunicar la aceptación o rechazo y la fecha de pago efectivo en un plazo máximo de cuatro días naturales desde el cambio de estado, según datos de Diggics.
Durante el periodo transitorio en el que solo las empresas de más de 8 millones de euros estén obligadas a facturar electrónicamente, estas deberán acompañar sus facturas con una copia en PDF para garantizar la legibilidad a contrapartes aún no obligadas, según señala Aplimedia. Esta medida transitoria busca facilitar la coexistencia entre empresas en diferentes fases de adaptación durante el periodo de transición.
Excepciones a la obligación de factura electrónica
La Ley Crea y Crece no contempla excepciones por tamaño de empresa: todas las empresas y profesionales quedan sujetos a la facturación electrónica B2B una vez entre en vigor el reglamento. Sin embargo, sí existen exclusiones por naturaleza de la operación y por ámbito geográfico. Las operaciones B2C (empresa–consumidor final) quedan fuera de la obligación salvo que el cliente consumidor lo solicite expresamente. Tampoco será obligatoria cuando alguna de las partes no tenga su sede o establecimiento permanente en territorio español, o cuando se trate de facturas simplificadas o facturas cuya emisión no es obligatoria según la normativa fiscal.
¿Qué dice el artículo 12 de la Ley Crea y Crece?
El artículo 12 de la Ley Crea y Crece constituye el núcleo normativo de la obligación de facturación electrónica en el ámbito privado. Este precepto establece que los empresarios y profesionales están obligados a expedir y remitir facturas electrónicas en todas las operaciones comerciales que realicen entre sí, entendiendo por factura electrónica aquella que se emite y expide por medios electrónicos y cuyo contenido puede ser leído y procesado automáticamente mediante sistemas informáticos, tal como define Aplimedia.
El artículo 12 se articula en relación con la Ley Antifraude (Ley 11/2021) en materia de software de facturación, buscando que las soluciones tecnológicas de facturación sean verificables y no permitan dobles contabilidades ni manipulaciones posterior. Esta conexión normativa exige que las plataformas de facturación electrónica cumplan con requisitos técnicos de integridad y trazabilidad, según analiza A3Sides.
El incumplimiento de la obligación de facturar electrónicamente según la Ley Crea y Crece podrá acarrear sanciones de hasta 10.000 euros para las empresas, según datos de Lido. Aunque esta cuantificación proviene de una fuente de segunda mano y debe verificarse con la normativa reglamentaria definitiva, indica la magnitud de las potenciales consecuencias del incumplimiento una vez entre en vigor la obligación.
Diversos análisis empresariales señalan que la generalización de la factura electrónica pretende reducir la morosidad mediante la trazabilidad del ciclo de pago y una mayor transparencia sobre plazos, estados y fechas de cobro efectivas, según señala Sage. Al obligar a ambas partes a registrar electrónicamente la aceptación, el rechazo y la fecha de pago, la norma busca crear un registro documental que dificulte prácticas de pago fuera de plazo.
| Atributo | Valor |
|---|---|
| Denominación legal | Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas |
| Publicación en BOE | 28 de septiembre de 2022 |
| Entrada en vigor | 29 de septiembre de 2022 |
| Artículo sobre factura electrónica | Artículo 12 |
| Ámbito subjetivo | Todas las empresas y autónomos en operaciones B2B establecidos en España |
| Umbral de facturación para plazos diferenciados | 8 millones de euros anuales |
| Plazo adaptación grandes empresas | 12 meses desde la publicación del reglamento |
| Plazo adaptación pymes y autónomos | 24 meses desde la publicación del reglamento |
| Formato electrónico obligatorio | Estructurado y legible por máquina (Facturae, EDIFACT, UBL, CII) |
| Conservación de facturas | Mínimo 4 años accesibles para el destinatario |
| Plazo comunicación estados de factura | 4 días naturales desde el cambio de estado |
| Sanciones máximas por incumplimiento | Hasta 10.000 euros |
| Capital social mínimo SL | 1 euro (reducido desde 3.000 euros) |
¿Qué capital social mínimo se necesita para crear una SL con la Ley Crea y Crece?
La Ley Crea y Crece reduce el capital social mínimo para constituir una sociedad limitada de 3.000 euros a tan solo 1 euro, facilitando así la creación de empresas para emprendedores con recursos limitados. Esta medida es independiente del régimen de factura electrónica y busca dinamizar la actividad empresarial.
¿A quién afecta la obligación de factura electrónica de la Ley Crea y Crece?
Afecta a todas las empresas y profesionales (autónomos, sociedades mercantiles, cooperativas, etc.) que realicen transacciones comerciales B2B con otras empresas o profesionales establecidos en territorio español, sin distinción de tamaño ni sector de actividad. Quedan excluidas las operaciones B2C (con consumidores finales) salvo solicitud expresa del cliente.
¿Cuál es la diferencia entre la Ley Crea y Crece y la Ley Antimorosidad?
La Ley Crea y Crece es una norma transversal que aborda tanto la creación de empresas como la facturación electrónica y la morosidad comercial. La Ley Antimorosidad (Ley 3/2024, de lucha contra la morosidad comercial) se centra exclusivamente en los plazos de pago en operaciones comerciales y las consecuencias de su incumplimiento. Ambas normas son complementarias pero tienen objetos jurídicos diferenciados.
¿Existen sanciones por no cumplir con la factura electrónica de la Ley Crea y Crece?
Sí. Según varias fuentes sectoriales, el incumplimiento de la obligación de facturar electrónicamente podrá acarrear sanciones de hasta 10.000 euros para las empresas. No obstante, dado que la obligación aún no está en vigor a la espera del reglamento de desarrollo, estas sanciones no son aplicables en la actualidad.
¿La Ley Crea y Crece aplica a autónomos?
Sí. Los autónomos están incluidos en el ámbito subjetivo de la obligación de facturación electrónica B2B. Tendrán un plazo de 24 meses desde la publicación del reglamento de desarrollo para adaptarse, siempre que su facturación anual sea igual o inferior a 8 millones de euros.
¿Qué es el CIRCE y su relación con la Ley Crea y Crece?
CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) es un sistema administrado por el Ministerio de Industria y Turismo que permite constituir empresas de forma telemática en un solo acto notarial. La Ley Crea y Crece refuerza el uso de CIRCE como herramienta para simplificar la creación de empresas, aunque su relación con la facturación electrónica es indirecta.
¿Cómo afecta la Ley Crea y Crece a las microempresas?
Las microempresas (y todas las empresas con facturación igual o inferior a 8 millones de euros) dispondrán de 24 meses desde la publicación del reglamento de desarrollo para adaptarse a la obligación de facturación electrónica B2B, frente a los 12 meses de las grandes empresas. Además, según varios borradores reglamentarios, podrían disponer de hasta 36 meses para adaptarse a la obligación de informar estados de factura.