El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en la Comunidad de Madrid ofrece una bonificación del 99 % para descendientes, ascendientes y cónyuges, lo que reduce la cuota a pagar a un mínimo simbólico en la mayoría de los casos. Esta guía explica cómo se calcula el impuesto, quién se beneficia de las exenciones, qué cambios introduce la Ley 2/2025 y cómo planificar una herencia o donación, con datos contrastados de fuentes jurídicas, despachos de abogados y calculadoras fiscales oficiales.
Última verificación: 2026-07-12
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Impuesto: Sucesiones y Donaciones (ISD) · Comunidad: Madrid · Bonificación general: 99% para Grupo I y II · Tarifa estatal: 7,65% – 34% · Formulario: Modelo 600 · Órgano gestor: Comunidad de Madrid
- Bonificación máxima para descendientes, ascendientes y cónyuge: 99 % de la cuota tributaria
- Tarifa estatal del impuesto: 7,65 % a 34 %
- Plazo de presentación del Modelo 650: 6 meses desde el fallecimiento
Cómo se ha elaborado esta guía
Última verificación: 2026-07-12.
Fuentes consultadas: portal jurídico (Noticias Jurídicas), medio especializado inmobiliario (idealista/news), despachos de abogados (Agave Abogados, Quolex Abogados, Javaloyes Legal), entidad financiera (Bankinter), calculadora fiscal (Taxdown), portal legal (vLex), noticias judiciales (Confilegal) y portal de asesoría legal (Leialta).
No se realizó visita presencial, no se proporciona asesoramiento legal personalizado ni se calcularon casos específicos sin conocer los datos completos del contribuyente.
Datos clave del Impuesto de Sucesiones en Madrid
- Los descendientes, ascendientes y cónyuge tienen una bonificación del 99 % sobre la cuota tributaria del ISD en Madrid (Agave Abogados).
- La Ley 2/2025, de 25 de junio, eleva del 25 % al 50 % la bonificación para hermanos, tíos y sobrinos (Noticias Jurídicas).
- La escala estatal del ISD aplica tipos del 7,65 % al 34 % sobre la base liquidable (Leialta).
- El Modelo 650 debe presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento del causante (Agave Abogados).
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Impuesto | Sucesiones y Donaciones (ISD) |
| Comunidad | Madrid |
| Bonificación general | 99 % para Grupo I y II |
| Tarifa estatal | 7,65 % – 34 % |
| Formulario | Modelo 650 |
| Órgano gestor | Comunidad de Madrid |
¿Cuánto se paga por el impuesto de sucesiones en Madrid?
La cuota del ISD en Madrid no es un importe fijo: depende del valor de la herencia, del grado de parentesco y de las reducciones aplicables. La normativa autonómica se apoya en la tarifa estatal progresiva, que va del 7,65 % al 34 % sobre la base liquidable, según recoge Javaloyes Legal. El primer tramo grava bases de hasta 7.993,46 € con un tipo del 7,65 %, mientras que el tipo máximo del 34 % se aplica a bases superiores a 63.905,51 €.
Tarifa estatal y bonificaciones autonómicas
La clave en Madrid es la bonificación autonómica del 99 % sobre la cuota tributaria para los Grupos I y II, que incluyen a descendientes, adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes, según confirman Quolex Abogados y Javaloyes Legal. Esto significa que, tras aplicar la tarifa estatal y las reducciones por parentesco, el heredero directo solo paga el 1 % de la cuota resultante.
Para el Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos), la bonificación era del 25 % antes de 2025. La Ley 2/2025, de 25 de junio, la elevó al 50 %, según Noticias Jurídicas. El Consejo de Gobierno de Madrid aprobó esta medida en mayo de 2025, como recoge idealista/news.
Cálculo de la cuota líquida después de bonificación
El cálculo sigue estos pasos: se determina el valor de los bienes heredados, se aplican las reducciones estatales y autonómicas por parentesco, se obtiene la base liquidable, se aplica la tarifa progresiva para hallar la cuota íntegra, y finalmente se aplica la bonificación autonómica. Por ejemplo, una herencia de 200.000 € para un hijo en Madrid, tras las reducciones, podría tener una cuota teórica de unos 15.000 €; con la bonificación del 99 %, el pago final sería aproximadamente 150 €.
Es importante recordar que, incluso cuando la bonificación deja la cuota en cero, la obligación de presentar el Modelo 650 se mantiene. Los herederos deben declarar todos los bienes recibidos, según advierten los despachos especializados en herencias en Madrid.
¿Quién está exento de pagar el impuesto de sucesiones en Madrid?
No existe una exención total del ISD en Madrid, pero las bonificaciones autonómicas reducen la cuota a niveles cercanos a cero para los familiares más directos. La clave está en el grupo de parentesco al que pertenezca el heredero.
Grupos de parentesco y sus bonificaciones
La normativa madrileña clasifica a los herederos en cuatro grupos. El Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y el Grupo II (descendientes mayores de 21, cónyuge y ascendientes) se benefician de la bonificación del 99 % sobre la cuota, como señalan Quolex Abogados y Agave Abogados. El Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos) tiene ahora una bonificación del 50 % tras la Ley 2/2025.
El Grupo IV, que incluye a primos, demás parientes lejanos y personas sin parentesco, no disfruta de bonificación autonómica, por lo que soporta la tarifa estatal completa con los coeficientes multiplicadores correspondientes, según advierte la calculadora de Taxdown.
Exenciones por patrimonio preexistente
Además de las bonificaciones autonómicas, existen reducciones estatales por parentesco que se aplican antes de calcular la cuota. Para descendientes y adoptados menores de 21 años, la reducción es de 16.000 € más 4.000 € por cada año que falte para cumplir los 21, según recoge vLex. Para el cónyuge y ascendientes, la reducción es de 16.000 €.
¿Cuánto se paga por una donación de 100.000 euros en Madrid?
Las donaciones también tributan en el ISD, y en Madrid se benefician de las mismas bonificaciones que las herencias, siempre que el donatario pertenezca a los Grupos I o II. La Ley 2/2025 ha simplificado además los requisitos de acceso a estos beneficios fiscales.
Diferencias entre donación a hijos y a terceros
Una donación de 100.000 € de padres a un hijo (Grupo II) en Madrid tributa con la misma bonificación del 99 % sobre la cuota. Esto significa que, tras aplicar la tarifa estatal progresiva y las reducciones, el importe a pagar sería aproximadamente el 1 % de la cuota teórica. Por ejemplo, si la cuota antes de bonificación fuese de 8.000 €, el pago final sería de unos 80 €.
En cambio, si la donación se realiza a una persona sin parentesco (Grupo IV), no se aplica bonificación autonómica, y la cuota puede alcanzar el 34 % de la base liquidable, más los coeficientes multiplicadores, lo que puede suponer más de 30.000 € para una donación de 100.000 €.
Aplicación de la misma bonificación del 99 % en donaciones
La Ley 2/2025 también introdujo una bonificación del 100 % para donaciones esporádicas entre particulares de hasta 1.000 €, según Noticias Jurídicas e idealista/news. Esta medida pretende evitar cargas fiscales en transferencias pequeñas entre particulares.
¿Cómo evitar el impuesto de sucesiones español?
Eliminar por completo la carga del ISD no es posible, pero existen estrategias legales para reducir la base imponible y, por tanto, la cuota a pagar. La planificación patrimonial anticipada es la herramienta más eficaz.
Planificación patrimonial
Donar bienes en vida es una de las estrategias más utilizadas. En Madrid, las donaciones a descendientes, ascendientes y cónyuge gozan de la misma bonificación del 99 % que las herencias, lo que permite transferir patrimonio con un coste fiscal mínimo. Además, al donar en vida, se reduce el valor de la herencia futura y, con ello, la base imponible del ISD.
Otra opción es contratar un seguro de vida con beneficiario designado. Las indemnizaciones percibidas por el beneficiario tienen una reducción del 100 % con un límite de 9.195,49 € en la base imponible del ISD, según recogen los manuales sobre reducciones del impuesto de sucesiones.
Uso de seguros de vida y donaciones en vida
El Tribunal Constitucional dictó en junio de 2025 una sentencia que tumbó el veto del Gobierno al Senado para debatir la supresión del ISD a nivel estatal, según Confilegal. Aunque esta sentencia allana el camino para un posible debate parlamentario, a día de hoy el impuesto sigue vigente y cada comunidad autónoma mantiene su propia regulación.
Para quienes buscan entender mejor cómo gestionar su patrimonio, puede ser útil consultar guías sobre inversión y planificación financiera, aunque estas no sustituyen el asesoramiento fiscal personalizado.
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Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones en Madrid
¿Cuánto se queda Hacienda de una herencia de 100.000 €?
En Madrid, para un heredero del Grupo I o II, la bonificación del 99 % reduce la cuota al 1 % de la cuota teórica. Según la tarifa estatal, una base liquidable de 100.000 € genera una cuota teórica de 15.000 €, por lo que el pago final es de 150 €.
¿Qué es el Modelo 650 y cómo se rellena?
El Modelo 650 es el formulario de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid. En él se detallan los bienes heredados (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, etc.), se aplican las reducciones y se calcula la cuota. Puede presentarse de forma telemática en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.
¿Se puede pagar el impuesto de sucesiones a plazos?
Sí, la normativa de la Comunidad de Madrid permite solicitar el fraccionamiento o aplazamiento del pago cuando la cuota supere los 600 €. El plazo máximo de fraccionamiento suele ser de 12 meses, y se exigen garantías si el importe es elevado. Es necesario solicitarlo dentro del plazo de presentación del Modelo 650.
¿Cómo afecta la vivienda habitual al impuesto de sucesiones en Madrid?
La vivienda habitual del fallecido tiene una reducción estatal del 95 % sobre su valor, con un límite de 122.606,47 € por heredero (cantidad actualizable anualmente). Esta reducción se aplica antes de la tarifa progresiva. Además, la bonificación autonómica del 99 % se aplica posteriormente sobre la cuota resultante, lo que puede dejar el pago final en un importe muy reducido.
¿Qué reducciones existen para personas con discapacidad?
Las personas con discapacidad reconocida (grado igual o superior al 33 %) tienen una reducción estatal adicional de 47.858,59 € en la base imponible del ISD. Para aquellos con discapacidad severa (grado igual o superior al 65 %), la reducción asciende a 143.575,77 €. Estas reducciones se suman a las de parentesco y a la bonificación autonómica del 99 % en Madrid.